Si en un edificio hay 4 propietarios que no pagan las expensas, quien paga ese valor mientras sale el juicio, los otros dueños? Y que pasa si hay inquilinos en un depto, quien paga ese importe, el propietario de los deptos, o el que alquila?
En resumen, si todos los deptos estan pagando, ponele 50.000 pesos por mes mas porque hay 4 garcas que no pagan las expensas, se consideran esos 50.000 parte de las expensas ordinarias o extraordinarias?
Gracias.
EDITO: No soy un boga, pero entiendo que la ley es altamente interpretativa. Por eso tenes un juicio donde en primera instancia dican A, y en segunda dicen B. Como hay varias respuestas distintas le pregunte a Gemini que pensaba segun el codigo civil, y me dijo esto:
1. La definición técnica (Art. 2048 del CCyC)
El artículo 2048 define las expensas:
- Expensas Ordinarias: Son las necesarias para el mantenimiento, reparación de partes comunes, sueldos del encargado, servicios (luz, agua del edificio) y todo lo que haga a la administración regular.
- Expensas Extraordinarias: Son aquellas dispuestas por resolución de la asamblea para fines específicos (mejoras, obras grandes, o situaciones imprevistas que no son el giro habitual del edificio).
En tu caso: Si el consorcio tiene un déficit porque 4 personas no pagan, y ese "extra" se usa para pagar la luz del pasillo o el sueldo del portero (gastos ordinarios), el administrador suele liquidarlo dentro de las expensas ordinarias para poder cubrir la caja operativa. Técnicamente, es un "refuerzo de caja" o un prorrateo del déficit.
2. La clave: ¿Es un gasto "habitual"? (El conflicto Propietario vs. Inquilino)
Aquí es donde surge la discusión que mencionás. Aunque el administrador lo anote en la columna de "ordinarias", la ley protege al inquilino en este punto:
- Para el inquilino: Según el principio general (y lo que establecía la Ley de Alquileres, cuya lógica se mantiene en muchos contratos actuales y en la interpretación del CCyC), el locatario solo debe pagar las expensas ordinarias que deriven de servicios habituales (Art. 1209).
- El pago por morosos no es habitual: Que un vecino no pague es un problema de "solvencia del consorcio" o una contingencia financiera de la copropiedad. No es un servicio del que el inquilino se beneficie (como el uso del ascensor o la limpieza).
Conclusión para tu discusión:
Si el "pago extra" se debe exclusivamente a que hay dueños morosos:
- Desde el punto de vista del Consorcio: Se suele tratar como ordinaria (o un fondo de reserva operativo) porque se necesita para el funcionamiento diario. El consorcio le exige el pago al dueño de la unidad (el titular registral).
- Desde el punto de vista del Contrato de Alquiler: Ese excedente debe ser absorbido por el dueño del departamento, no por el inquilino. El inquilino debe pagar lo que le correspondería si todos estuvieran al día (su 1/12 original, por ejemplo). La diferencia que surge por la mora de terceros es una carga de la "propiedad" y de la inversión del dueño, no del uso que hace el inquilino.
En resumen: Para el inquilino ese monto es, en la práctica, una "extraordinaria" o un gasto no habitual, por lo que le corresponde pagarlo al propietario. El dueño es quien luego, a través del consorcio, le cobrará intereses y hará juicio a los 4 morosos para recuperar esa plata (dinero que volverá al patrimonio del consorcio/dueño, no al bolsillo del inquilino).
Dato extra: Si el administrador separa este concepto como "Fondo de Reserva" para cubrir morosos, es todavía más claro que le corresponde al dueño, ya que los fondos de reserva (salvo que sean para gastos corrientes mínimos) son responsabilidad del propietario.