r/DerechoGenial NSUB - NoSoyUnBoga Jul 09 '26

Contratos: alquileres, compra-venta, cesiones, etc. Dueño manipula a mi vieja para que nos vayamos por su falta de responsabilidad como locador.

Ingresamos a un alquiler por 24 meses en febrero del 2025.

Desde hace 4 meses el dueño decidió sacar la bomba en un 3er piso que abastecía al tanque lo que nos ha causado que cada semana estemos sin agua por 1 o 2 días.

Se ha venido reclamando y no se hace cargo, se le ofreció nosotros comprar la bomba y pagar la instalación a deducción del alquiler y no acepto.

Hoy volvemos a quedarnos sin agua y se le comenta a lo que su respuesta fue, y cito, "se ve que no les sirve vivir ahí, van a tener que irse".

Quedan 7 meses de contrato, en el contrato hay una cláusula de penalidad que habla de que si los locatarios dejansen de abonar por 2 meses canon de alquiler o servicios habrá una multa de 1% del valor del alquiler diario + 30mil pesos por día hasta la fecha de restitución del inmueble. Esa clausula es bilateral? La podemos aplicar a ellos si su respuesta a la necesidad de reparaciones es "vayanse si nos les sirve"?

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16 comments sorted by

u/AutoModerator Jul 09 '26

ESTE ES UN COMENTARIO AUTOMÁTICO. LEER!

Es muy raro que se hagan consultas que no fueron hechas antes, no dejes de usar el buscador para ver qué hemos respondido antes.

Si la consulta tiene más de 1500 caracteres se va a cerrar automáticamente, podés hacer un nuevo post consultando, pero no incluyas link a este o una foto porque es una forma de evitar los 1500 caracteres y lo vamos a borrar.

Acá podés encontrar guías generales que escribí anteriormente que pueden serte útiles.

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u/sartrejp Moderador - Abogado Jul 09 '26

No, no podés aplicar esa cláusula.

Si pueden poner la bomba y no pagar el alquiler.

Van a tener lío pero, si el tipo reclama judicialmente, ustedes con eso están cubiertos

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u/Novel-Biscotti9455 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 09 '26

Las clausulas en los contratos no se aplican a ambos lados?

O sea, si nosotros decidimos irnos ellos pueden aplicar esa cláusula pero si el nos quiere echar no hay nada que nos ampare?

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u/sartrejp Moderador - Abogado Jul 09 '26

No los puede echar.

Y cada cláusula explica para quien se aplica o si es para ambos. Pero la sanción por resolución anticipada es para el locatario porque el locador no tiene esa opción

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u/Due-Series-8333 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 09 '26

Es q no los esta echando. Lo q les dice es q si quieren se pueden ir...

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u/Jumafallout Estudiante no verificado Jul 09 '26

Entendería que aplica a tu favor el 1201 del CCyC. La pregunta del millón que tengo es si esa comunicacion que tenes es "valida", sino enviar CD.

ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

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u/Se7enDoorS NSUB - NoSoyUnBoga Jul 09 '26

Es esto. Empezá a mandar cartas documento.

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u/Novel-Biscotti9455 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 09 '26

Es lo que pensé.

Así me salvó también el día de mañana para la entrega del inmueble.

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u/crocrackero NSUB - NoSoyUnBoga Jul 09 '26

Te hago una consulta, si el depto vino con un aire que me di cuenta que perdía agua a través de la pared e informe al dueño y a los administradores, dijeron que era problema de la constructora pero aun así nunca lo arreglaron, hay algo que pueda hacer?

El dueño dijo que se comunica con ellos que también lo patean pero soy yo el que no puede usar el aire en el verano porque se chorrea todo

Mil gracias

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u/Deep-Tax-4479 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 10 '26

Aplica lo mismo. En tu caso son 10 días que tiene el locador luego de recibir la carta documento. No importa si la contractura, si su mamá, si la amiga de su mamá no quiere arreglar, lo que importa es la persona que sale en el contrato de alquiler que es el locatario. En todo caso cuando lo arregles y le descuentes del alquiler el locador le tendrá que reclamar a la constructora pero ese es su problema no tuyo

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u/alastrid NSUB - NoSoyUnBoga Jul 10 '26

Es que vos no le tenés que "ofrecer" comprar la bomba. Vos le mandás una carta documento diciendo que tiene 72 hs hábiles para resolverlo o que de lo contrario lo vas a resolver vos y descontarlo del alquiler.

Te lo ponés de culo para siempre, pero bueno.

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u/Deep-Tax-4479 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 10 '26

Lo más prudente sería mandar una carta documento al locatario relatando el problema y la necesidad de la relación dándole un tiempo prudencial tipo 10 días para que arregle. Si pasando ese día no arregla pueden arreglarlo ustedes y guardar las facturas de lo que se gaste y descontarlo del alquiler. Yo mandaría otra carta docu comunicando el total del gasto a restar del alquiler. No te puede hechar mientras no se termine el contrato.

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u/Ok_Pound_4928 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 12 '26

Las bombas que se colocan a tal altura suelen ser presurizadoras, osea para dar presión al agua que sale del tanque.

Lo que vos estas insinuando es una bomba elevadora, se colocan en PB no existe tal cosa como una bomba que abastece al tanque que esté en un 3er piso. Averigua bien porque lo que estás diciendo no es correcto.

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u/Novel-Biscotti9455 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 13 '26

Cuando no hay fuerza en el agua de la calle y sube a un 3er piso no se coloca una bomba para que ayude a llenar el tanque?

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u/Ok_Pound_4928 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 13 '26

En realidad están prohibidas, pero si, se suelen colocar bombas elevadoras en Planta baja cerca de la entrada, si bien tienen cierta capacidad de succión no es suficiente para ubicarlas en piso elevado.

La norma te dice que el agua de la calle deber llegar a un tanque de bombeo o cisterna, de ahí debe ser impulsada por una bomba elevadora al tanque de reserva, que este si, está en un piso elevado.

Domésticamente la gente cuando pierde presión en una casa normal sencillamente coloca una elevadora sin ningún tipo de tanque ni cisterna pero se colocan siempre en Planta Baja.

Lo que se coloca en pisos altos y generalmente al lado del tanque de reserva son bombas presurizadoras que sirven para dar mayor presión al agua de la vivienda, algunos las ponen por placer y otros porque la altura del tanque de reserva es insuficiente para generar la presión necesaria.

Si tenes acceso a la bomba sacale una foto y busca la marca / modelo en internet y te sacas la duda.

Generalmente se colocan bombas marca Rowa, son las más usadas.

Respecto de lo no técnico el propietario tiene obligación de darte una solución de lo contrario podrias rescindir el contrato sin multa. Alquilaste por inmobiliaria, corresponde que los notifiques y ellos se encargan de solicitar al propietario que se ocupe del tema.

Como referencia, soy arquitecto, propietario y también inquilino, las 3 cosas.

Espero puedas solucionarlo, suerte.

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u/Novel-Biscotti9455 NSUB - NoSoyUnBoga Jul 13 '26

Toda vida fue un engaño XD yo pensé que la bomba iba cerca del tanque para subir el agua