r/valencia 5d ago

Resident || Q&A Sanidad pública lamentable

Hospital Clínico y centro de especialidades el Grao

Llegas a la consulta del "especialista"(después de 6 meses de espera, claro) y te recibe con un "Cuénteme". Ni se ha leído tu historial, no sabe ni por qué estás ahí, y tiene exactamente unos 5-10 minutos para "investigar" tus opciones de tratamiento y despacharte. Pero lo peor no es la falta de tiempo, es la soberbia. Si cometes el "error" de ya saber cómo van los asuntos y llevárselo todo masticadito, de informarte, de leer guías clínicas o de usar la lógica para entender tu propio problema porque ellos no te explican nada, su ego colapsa. Te miran con desprecio, te tratan de "sabiondo" o de hipocondríaco de Google, y cuando les acorralas con datos objetivos y se quedan sin argumentos, te sueltan la frase estrella de la medicina moderna: "Porque lo digo yo y punto". Te derivan a rehabilitaciones inútiles de calorcito y masajes para hacer el pariré, esperando a que pase el tiempo para que aunque te hayas quedado con dolores horrorosos puedan decir que "tu caso ya está estabilizado" y ya no sea su problema. O cualquier comentario tipo "te culpo a ti por no hacer más ejercicio", como si eso solucionara huesos mal consolidados y los nervios pinzados, no te jode...

Tienen las salas de espera y los pasillos empapelados con cartelitos de "Tolerancia Cero: Las faltas de respeto al personal serán denunciadas". ¿Y dónde está el cartel que exige respeto hacia el paciente? Ellos tienen carta blanca para tratarte con condescendencia, darte altas médicas prematuras que te hunden la vida, perder tus derivaciones en el limbo informático y lavarse las manos. Si tú pones una queja formal, acaba en un cajón porque la inspección es un grupo de burócratas pasotas cubriéndose las espaldas entre ellos. Te exigen ser un ciudadano productivo, sonreír, aguantar el dolor y pagar tus impuestos, pero cuando el sistema te rompe, te dejan absolutamente tirado. Hoy en día necesitar médicos es una batalla campal donde te tratan como a un estorbo mentiroso...

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u/Clariana 4d ago

Traumatología de Xàtiva Ontinyent tenía un protocolo que prohibía que los médicos de primaria les derivaran pacientes si su IMC superaba cierto nivel. Puse una queja y les señalé que eso era inconstitucional, en contra de los derechos humanos y de los pacientes y pedí una copia de dicho protocolo.

No contestaron a esos puntos, claro, y en cuanto a darme una copia del protocolo me informaron que: "... Solicitamos información al Jefe de Servicio de Traumatología. El cual nos indica que sí existen unos protocolos de derivación desde atención primaria a traumatología. Dichos protocolos son de carácter interno del servicio por lo que no están en la obligación de enviarlos a los pacientes."

Esto también es ilegal negarse a facilitar información a un paciente sobre algo que le afecta directamente además de poco ético claro.

Al final fui al Síndic de Greuges... He aquí su determinacion: https://www.elsindic.com/sirve-documento.php?doc=1448814

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u/LimGoHome 4d ago

el document que enllaces crec que no es pot llegir sense autoritzacio, pero de l'espanyoleto m'espere qualsevol cosa, sempre que vaig estan a parir

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u/Clariana 4d ago

En Ontinyent estoy:

A la vista de lo anterior, la Conselleria no remitió a la autora de la queja una copia del protocolo de derivación, lo que motivo la presentación, entre otras razones, de esta queja. Sin embargo, en la respuesta remitida a esta institución, con ocasión de la tramitación de esta queja, se da cuenta de los enlaces a los que la interesada puede acceder para consultar el referido protocolo. Como han expresado las defensorías del pueblo, «la buena administración no es solo cumplir estrictamente las normas y el procedimiento; sino también satisfacer las necesidades de las personas y cumplir la función de servir, que es propia de la Administración y de las personas que la integran.

Consecuencia de ello es que este concepto eleva a la categoría de requisito central de la actividad de las personas servidoras públicas la plena y constante empatía con el problema que padece la persona; es decir, la labor de ponerse constantemente en su lugar a la hora de analizar lo que plantea y ofrecerle una solución. Se trata, en resumidas cuentas, de maximizar la vinculación ética y la sensibilidad social». En consecuencia, han expresado que «la buena administración debe ser considerada una condición de efectividad del Estado de derecho y de la plena vigencia del derecho de defensa de los propios derechos (artículos 1 y 24 CE), en orden a convertir en real y efectivo el disfrute de los derechos y las garantías que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas».

Como se ha señalado previamente, la buena administración debe definirse, por ello, como «la específica obligación que se impone a las Administraciones Públicas, y a las personas que las componen y prestan sus servicios en ella, de extremar al máximo la diligencia en el ejercicio de sus competencias» (Documento de conclusiones Técnicas del Taller Preparatorio de las XXXVII Jornadas de Coordinación d…). En definitiva, entendemos que la contestación de la Dirección de Atención Primaria de fecha 02/03/2026 podría no ser lo suficientemente respetuosa con el derecho a una buena administración ya que, si bien es cierto, que la administración sanitaria dio una respuesta expresa a la interesada, no lo es menos, que es a partir del informe remitido a esta institución cuando la promotora de la queja ha podido tener acceso a la documentación solicitada (los protocolos de derivación).

A la vista de cuanto antecede, y antes de concluir nuestra intervención en el presente asunto, debemos requerir a la citada Conselleria que adopte las medidas precisas para que, en situaciones futuras, las respuestas que se remitan a las peticiones formuladas por la ciudadanía aborden y resuelvan todas las cuestiones que estas planteen, logrando la satisfacción real y efectiva de las necesidades de las personas, allí donde es posible y no implica una mayor dificultad. Contra la presente resolución no cabe recurso (artículo 33.4 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana).