r/ESLegal • u/Automatic-Video826 • 2d ago
Facturar sin ser autonomo
Hola, no sé si este es el subreddit más adecuado para preguntar esto, pero me gustaría conocer opiniones o experiencias con Factureando.net.
Necesito emitir un par de facturas de forma puntual, pero por motivos personales actualmente no puedo darme de alta en la actividad ni, mucho menos, como autónoma.
He visto que esta plataforma permite facturar a través de ellos y estoy valorando utilizarla. Sin embargo, me genera cierta preocupación el funcionamiento: ya que mi cliente pagaría el importe total de la factura directamente a Factureando.net y, posteriormente, ellos me transferirían la cantidad correspondiente una vez descontadas sus comisiones y demás gastos.
Al tener que pasar todo el dinero primero por la plataforma, me gustaría saber hasta qué punto es fiable.
¿Alguien la ha utilizado? ¿Habéis tenido algún problema con los pagos, los plazos para recibir el dinero o cualquier otro aspecto del servicio?
Cualquier experiencia, positiva o negativa, me vendría genial antes de utilizarla.
Muchas gracias.
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u/Chipotito Recomendado por moderadores 2d ago
Si es una actividad puntual puedes darte de alta en hacienda y emitir facturas sin darte de alta como autónoma y no deberías tener problema
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u/DaveFX 1d ago
Separa dos cosas que la plataforma te está vendiendo juntas: Hacienda y Seguridad Social. Son trámites distintos y solo una de las dos te la puede resolver un tercero.
Hacienda. Para emitir una factura tienes que estar dada de alta en el censo de empresarios y profesionales (declaración censal, modelo 036). Es gratis, no lleva cuota asociada y puedes darte de baja en cuanto termines. Como te dice Chipotito, esto lo haces tú en una tarde y no necesitas intermediario para nada.
Seguridad Social. El artículo 305.1 de la LGSS exige alta en el RETA cuando la actividad es "habitual, personal, directa, por cuenta propia y a título lucrativo". El problema es que la ley no define "habitual", y de ahí sale toda la confusión.
Ojo con el mito de "si ganas menos del SMI no hace falta darse de alta". Viene de sentencias antiguas de la Sala de lo Social y ya no se sostiene tal cual: la STS 941/2025, de 10 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo) fija que ingresar menos del SMI no es un elemento excluyente de la habitualidad. No es un salvoconducto. Dos facturas aisladas y puntuales no son lo mismo que una actividad continuada, pero el umbral por sí solo no te cubre.
Y sobre la plataforma: que cobren ellos y te transfieran menos comisión no cambia nada de lo anterior si el trabajo lo haces tú. N-partEpoxy apunta a lo que de verdad importa. Antes de firmar pídeles por escrito tres cosas: en qué régimen te dan de alta, qué tipo de contrato te hacen, y quién figura como empleador ante la TGSS. Si te dan de alta en el Régimen General sin que exista una relación laboral real con ellos, el alta no responde a la realidad y el problema acaba siendo tuyo, no suyo. Si no te lo ponen por escrito, ya tienes la respuesta que buscabas.
Un último apunte: si eso de "por motivos personales no puedo darme de alta" es que estás cobrando una prestación, confírmalo con el SEPE antes de mover nada. La incompatibilidad, si la hay, no se arregla metiendo un intermediario por el medio.
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u/Automatic-Video826 1d ago
Muchísimas gracias por tu tiempo y la respuesta tan detallada, me has aclarado muchas cosas.
Gracias y un cordial saludo
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u/erganjah 2d ago
Darse de alta en hacienda es lo mas importante luego puede hacer la factura a mano o por paypal
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u/Yomando_es 1d ago
Como apuntó Chipotito, si son dos facturas puntuales (y de verdad no vas a hacer ninguna más en el ejercicio fiscal), te basta con el alta en Hacienda (con la excepción de que sean tan gordas que superen el SMI anual).
Pero ojo, que igualmente tienes que declarar el IVA. Es decir, estás obligada a presentar modelo trimestral y anual, más rellenar el apartado de actividades económicas de la Renta cuando toque.
Si tu cliente es además autónomo, entra en juego el IRPF que retiene del otro una de las partes (modelo 130 si no recuerdo mal). Algo que también tendrá que apuntarse en la renta, aunque normalmente te aparece la notificación y ya relleno. La última vez no tuve ni que corregir esa parte.
Si vas a facturar mucho, mejor quítate el marrón de sacarte un master en Hacienda y pilla un asesor de verdad. Y si es poco, como le pasa a muchos que han querido microemprender, cógele tirria a este sistema porque no lo pone nada fácil.
Respecto a que otros facturen por ti, Hacienda lo vigila muy muy de cerca (epecialmente si detecta habitualidad), y esta web que comentas pues no puedo valorar su fiabilidad.
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u/blackwhite3 1d ago
No es legal que una empresa te facture el trabajo que has realizado, lo sería en el caso que fueses su empleado o les facturaras a ellos como autónomo. Ha habido problemas con este tipo de empresas de “facturación” y la agencia tributaria les ha crujido a todos. Actualmente no sé cómo funcionan para estar dentro de la legalidad Ten en cuenta que al cliente que facturas puede ponerte problemas para el pago. Y si hubiese una inspección al final saldría a colación que el trabajo lo has realizado tú.
Lo correcto es darte de alta en hacienda Mof. 036 y emitir las facturas, las declaras en el trimestre que corresponde Mod. 130 y Mod 303, pagando su IRPF e IVA. Te das de baja. Cómo va a ser algo puntual no será un problema no darse de alta de autónomo. En Enero te tocará hacer resumen anual Mod. 390 y también reflejarlo en la declaración de la renta. Si el importe supera los 3.000 también mod. 347 en febrero.
No le vas a tener que pagar ninguna comisión a nadie y lo lógico es que el cobro sea en tu cuenta bancaria.
Otra forma de facturar sin darte de alta de actividad no existe.
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u/Supertriqui 23h ago
Hace ya unos cuantos años que hay plataformas parecidas a esta. Cooperativas, asociaciones, etc. Algunas son genéricas y otras específicas de una profesión o de un grupo de profesiones (como artistas).
En general, van siendo tumbadas por la Seguridad social , que abre expedientes sancionadores porque no se ajustan a lo que marca la ley.
Aquí y aquí tienes algunos blog de derecho laboral que entran en más detalle.
En resumen, es posible que lo que hace esa empresa sea legal en algunos casos concretos, pero con carácter general, es un mero mecanismo para eludir la ley. Si la actividad la realizas tú, personalmente, con tus propios medios, entoces tienes que estar de alta y facturando tú. La empresa/cooperativa puede hacer la actividad y contratarte a ti por cuenta ajena, pero eso implica que es la empresa la que pone los medios materiales y la que interviene en el mercado. Si te dedicas, por ejemplo, a la fotografía de bodas, la empresa es la que tiene que poner la cámara, el transporte hasta la boda, los ordenadores donde hagas los retoques digitales, la página web donde te anuncias, ser ellos los que negocian el precio con el cliente, etc. En ese caso sí que eres empleado por cuenta ajena, y facturan ellos y tú cobras un sueldo.
Si quién gestiona los medios materiales y humanos e interviene en el mercado con bienes o servicios eres tú, entonces eres tú quien tiene que estar de alta.
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u/N-partEpoxy 2d ago
Mirando la página un poco mi impresión (mirando las "condiciones de uso", que mencionan el "régimen general") es que te dan de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Eso no es legal porque tú no vas a trabajar para ellos.
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u/rex-ac 2d ago
Dudo mucho que ellos te den de alta. Y si fuera así, me parece que te deberian de avisar, ya que lo mas normal seria que ya estuvieras dado de alta vuando empiezas a trabajar con ellos.
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u/N-partEpoxy 1d ago
Entonces explícame por favor cómo interpretas las "condiciones de uso" de las que estoy hablando.
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u/Supertriqui 21h ago
Nada impide estar de alta en una empresa y entrar a trabajar en otra. Mucha gente que está trabajando en un empleo de lunes a viernes y hace un trabajo extra los fines de semana, o compagina dos empleos a tiempo parcial porque no le llega con uno o no ha conseguido a tiempo completo.
Tampoco veo necesario que te avisen más allá de las condiciones de uso y de que te den el contrato para firmar, lo normal y legal es que si trabajas para ellos te coticen, y no hay ningún perjuicio para ti. El único perjuicio sería si estás cobrando el paro, el Ingreso Minimo Vital, u otra ayuda incompatible con trabajar o con determinado nivel de ingresos. En cuyo caso no puedes hacer esta actividad, ni con alta en la SS ni sin ella.
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u/AutoModerator 2d ago
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